• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
  • Nº Recurso: 683/2024
  • Fecha: 29/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave, tras atropellar y causar la muerte a una peaton de 87 años al realizar una maniobra prohibida de marcha atrás en una calle de un solo carril, sin adoptar las precauciones necesarias, atravesando un paso de peatones por donde cruzaba la víctima correctamente. El apelante alega error en la valoración de la prueba, solicitando la calificación del delito como imprudencia menos grave, asi como la no apreciación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y la infracción del principio de proporcionalidad de la pena. Tras examinar las actuaciones y visionar la grabación del juicio oral, el tribunal confirma la valoración probatoria realizada en primera instancia, basada en testimonios presenciales, informes periciales y el reconocimiento parcial del acusado, que acreditan la comisión del delito conforme al artículo 142.1 CP estimando adecuada la calificación como imprudencia grave. Se rechaza la alegación de error en la valoración de la prueba, pues el juzgador fundamentó adecuadamente su convicción y no se aportaron elementos que desvirtúen el relato fáctico. En cuanto a la atenuante de dilaciones indebidas, se reconoce la concurrencia de la atenuante muy cualificada debido a la prolongación indebida del procedimiento por más de veinticinco meses sin causa imputable al acusado, por lo que se reduce la pena de prisión a un año y la privación del derecho a conducir a un año, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JUAN JESUS GARCIA VELEZ
  • Nº Recurso: 743/2025
  • Fecha: 29/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el art. 337 CP nos encontramos con tipos que juegan en relación de subsidiariedad expresa con los que le preceden en el precepto, y que la modalidad básica del artículo 337.1 tiene un proyección de su equivalente cuando del delito de lesiones se trata (art. 147.1 CP), con imprescindibles modulaciones. Tomando como referencia el concepto normativo básico en el delito de lesiones, el tratamiento médico o quirúrgico, será necesario que el animal requiera para su curación tratamiento veterinario, más allá del que se agota en una primera asistencia. La acción típica del delito previsto en el art. 337 es maltratar cruelmente. El maltrato no solo comprende los ataques violentos, sino todos los comportamientos que, por acción u omisión, sean susceptibles de dañar la salud del animal, y si bien el tipo no requiere la habitualidad, el adverbio modal "cruelmente", añade una nota de dureza o perversidad, de gratuidad en la actuación que permita deducir una cierta complacencia con el sufrimiento provocado. Presupuesto que podrá cumplirse, bien con un proceder aislado de suficiente potencia, o con una reiteración de actos que precisamente por su persistencia en el tiempo impliquen un especial desprecio hacia el sufrimiento y dolor susceptibles de ser irrogados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
  • Nº Recurso: 31/2024
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de tráfico de drogas. El proceso de extradición fue iniciado para el ejercicio de acciones penales y no para el cumplimiento de pena, sin que el hecho de que, con posterioridad a la detención del reclamado, se haya dictado una sentencia por las autoridades judiciales brasileñas, por la que se condena al reclamado a la pena de trece años y nueve días de prisión (aún no firme, según las autoridades brasileñas), suponga variación alguna en lo que se refiere a la modalidad extradicional, que sigue siendo para el ejercicio de acciones penales. No existe constancia fehaciente de que el reclamado hubiese llegado a tener conocimiento personal de que el proceso penal seguido en Brasil contra él seguía avanzando y, por tanto, que se le hubiese dado una oportunidad real de comparecer personalmente en ese proceso y ejercer en él una defensa efectiva. Procede acceder a la entrega, pero condicionándola a que la Embajada de la República Federativa de Brasil en España, en el plazo de treinta días desde que la comunicación de la condición tenga entrada en dicha embajada, ofrezca, por escrito, garantías suficientes de que el reclamado será sometido a nuevo juicio, por los hechos por los que se solicita la extradición, en el que deberá estar presente y debidamente defendido. Alegaciones genéricas sobre el estado de los centros penitenciarios que no acreditan riesgo de vulneración de derechos fundamentales. El hecho de que ostente nacionalidad italiana no supone obstáculo alguno a la entrega, una vez rechazada la aplicación de la doctrina Petruhhin por las autoridades italianas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ADORACION MARIA RIERA OCARIZ
  • Nº Recurso: 9/2024
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual sobre menor de 16 años. Declaración de la víctima: valoración como prueba de cargo. Norma aplicable: efecto retroactivo de norma más favorable que la vigente. En el abuso sexual el desvalor de la acción estriba en la ausencia de un auténtico consentimiento que pueda considerarse, más allá de la pura aquiescencia formal o exterior, como verdadero y libre ejercicio de la libertad personal dentro de la esfera de la autodeterminación sexual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 19/2025
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de posesión de pornografía infantil. No concurrencia del requisito de mínimo punitivo: la pena prevista en nuestro Código Penal no supera el año de prisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
  • Nº Recurso: 155/2025
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: el apelante, conocedor de la obligación, hizo pagos irregulares e incompletos pese a disponer de medios para afrontar su obligación. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que exige que cualquier condena venga amparada por prueba suficiente y válida sobre la existencia del hecho y la autoría racionalmente valorada. ESTADO DE NECESIDAD: aparece en el recurso y se basa en una especulación de la parte. EJECUCIÓN: nada obliga a acudir a la ejecución en la vía civil antes que a la penal, siendo ambas compatibles. PENA: la responsabilidad personal por la pena de multa no implica la prisión por deudas.l
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ALVARO CASTAÑO PENALVA
  • Nº Recurso: 59/2025
  • Fecha: 25/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Valoración de la prueba sometida al principio de inmediación por el Tribunal de Instancia. Las posibilidades de revisión en el recurso de apelación son limitadas cuando nos encontramos ante una sentencia suficientemente fundada y razonada. Determinación de la pena a imponer cuando nos encontramos ante delitos con penas alternativas donde debe de estar fundada la imposición de la más grave de las previstas. Discrecionalidad del Tribunal a la hora de aplicar la rebaja de la pena en uno o dos grados cuando no concurre ninguna circunstancia agravante y sólo un atenuante como muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN DEL OLMO GALVEZ
  • Nº Recurso: 751/2025
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Medida cautelar de prisión provisional. Fines constitucionales que la amparan. Lo que en ningún caso puede perseguirse con la prisión provisional son fines punitivos o de anticipación de la pena, o fines de impulso de la instrucción sumarial, propiciando la obtención de pruebas consistentes en la declaración de los imputados u otras. Quebrantamiento de medida cautelar. Aunque hubiera existido consentimiento de la mujer para el acercamiento, el mismo, como comportamiento delictivo típico, ni se debilita, ni desaparece, ni se excluye.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: BEATRIZ GARCIA-MORENO GARCIA DE LA GALANA
  • Nº Recurso: 10/2023
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito de agresión sexual, no aplicando el tipo agravado de especial vulnerabilidad de la víctima y subsume en el tipo penal las amenazas objeto de acusación independiente. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima, en la que concurren los parámetros de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación. A pesar de cometerse los hechos el 23 de Julio de 2.021 y enjuiciarse los hechos el 24 de Julio de 2.025, se aplica la legislación intermedia introducida por la LO. 10/22 de 6 de Septiembre al ser más beneficiosa para el reo que las existentes en el momento de comisión del delito y su enjuiciamiento. El delito de amenazas requiere: 1) una acción, expresiones o actos idóneos para intimidar al sujeto con la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata, que depende sólo de la voluntad del sujeto activo; 2) al ser un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, si ésta se produce actuará como complemento del tipo; 3) un elemento subjetivo, la expresión de dicho propósito por parte del agente debe ser serio, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes; y 4) que las circunstancias subjetivas y objetivas concurrentes doten de entidad suficiente para merecer su calificación como delictiva. Las amenazas, al estar íntimamente vinculadas con la agresión sexual, quedan absorbidas en ésta y no generan un delito autónomo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 502/2025
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se recurre en apelación el auto que revocó la suspensión de la pena impuesta a un penado condenado por un delito de violencia de género, alegando que los delitos cometidos durante el plazo de suspensión (violencia doméstica y quebrantamiento de condena) ocurrieron en una única fecha y que no ha reincidido posteriormente, además de que el programa formativo sobre igualdad de género le ha servido para concienciarse, solicitando la prórroga del plazo de suspensión o la sustitución de la regla de conducta. El Juez a quo había acordado la revocación de la suspensión tras constatar que el penado fue expulsado del programa formativo por ausencias reiteradas y que cometió dos nuevos delitos, uno de lesiones en el ámbito de violencia de género y otro de quebrantamiento de condena, imponiéndosele nuevas penas de prisión cuya ejecución también fue suspendida. La Sala considera que la comisión de estos nuevos delitos durante el período de suspensión encaja en el art. 86.1.a) del Código Penal que establece la revocación de la suspensión cuando el penado comete un delito que demuestra que la expectativa en la que se fundaba la suspensión ya no puede mantenerse. Además, se valora el importante historial delictivo del penado, que incluye múltiples infracciones, principalmente en materia de seguridad vial, lo que refuerza la gravedad del incumplimiento. Por tanto, se desestima íntegramente el recurso de apelación .

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